Impuestos que tendrá que pagar en España si es propietario de un inmueble.

DERECHO TRIBUTARIO PERSONAL

Abogados fiscales

La función principal de un abogado fiscalista en España es ayudar a las personas físicas y jurídicas a optimizar su situación fiscal, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales pertinentes. Ofrecemos asesoramiento personalizado y desarrollamos estrategias a medida para minimizar las obligaciones fiscales y maximizar las deducciones, bonificaciones y exenciones dentro de los límites de la ley.

Como abogados de Impuestos de Personas Físicas en España pueden ayudar a los particulares y empresas con una amplia gama de asuntos relacionados con los impuestos. Esto incluye el asesoramiento sobre el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre plusvalías, el impuesto sobre sucesiones y otros impuestos pertinentes. Javaloyes & Suárez proporciona orientación sobre planificación fiscal, estructuración de inversiones, optimización de transferencias de riqueza fiscalmente eficientes y gestión de asuntos fiscales internacionales.

Además, como abogados de Impuestos de Personas Físicas y Jurídicas en España podemos representarlo ante las autoridades fiscales, defendiendo sus derechos e intereses en caso de auditorías fiscales, disputas o litigios. Poseemos un profundo conocimiento de la legislación y los procedimientos tributarios, lo que nos permite negociar eficazmente con las autoridades fiscales y proporcionar sólidos argumentos jurídicos en nombre de nuestros clientes.

IRPF e IBI para residentes

Si vives en España más de 183 días al año (no tienen por qué ser continuados), eres residente fiscal aquí. No es opcional, es una obligación legal. Los días no tienen por qué ser consecutivos, así que no basta con alegar que has salido del país unos días y que luego puedes ignorar los días que ya has estado en tu domicilio español durante el año.

¿Qué impuestos hay que pagar si se es residente en España? En primer lugar, todos los que poseen una propiedad en España deben pagar el IBI – Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles. Este impuesto se destina a los servicios e infraestructuras municipales que ofrece el municipio. Este impuesto lo pagan una vez al año tanto los residentes como los no residentes.

El otro impuesto que hay que pagar es, por supuesto, el impuesto sobre la renta(IRPF). Suele ser el que más preocupa a la hora de plantearse mudarse a España de forma permanente.

El impuesto sobre la renta en España

La mayoría de los residentes deben cumplimentar una declaración de la renta antes de finales de junio de cada año. El impuesto se paga con carácter retroactivo por el año anterior, el llamado año de renta. 

Pero no todo el mundo tiene que hacer la declaración de la renta de los residentes. En Javaloyes & Suárez estudiaremos su caso y le informaremos, en función a sus ingresos, si le corresponde o no pagar impuesto.

Debe declarar sus ingresos globales en la declaración de la renta española, como ingresos por alquiler, intereses, plusvalías por la venta de una vivienda u otro activo, aunque éstos se encuentren fuera de España. Si trabaja en España, declara su salario según el «certificado de retenciones». En él también se indica cuánto impuesto provisional español ya se ha deducido al pagar el salario cada mes y cuánto se ha pagado a la Seguridad Social española.

Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) pagan sus impuestos cada trimestre, pero aún así deben presentar una declaración de la renta anual en la que se puede ver si han pagado demasiado o demasiado poco durante el año.

Impuestos si es propietario de un inmueble en España:

1.- Si es residente o no residente:

Si vives en España más de 183 días al año, la ley española te considera residente, en cuyo caso estás obligado a declarar tu renta anual aquí en España. Si eres no residente, tendrás que pagar dos impuestos externos.

2.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles que paga anualmente:

IBI (impuesto municipal), calculado según el «valor catastral» de su propiedad y emitido cada año por las autoridades locales.

3.- Impuesto sobre la renta y/o alquiler: El primero se paga simplemente por ser propietario de un inmueble y el segundo si lo alquila. Si alquila su propiedad, debe declararlo en el Registro Oficial correspondiente.

4.- IBI:

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI es el impuesto municipal que debe pagar cada propietario, cada año y que se cobra en periodo de pago voluntario, dependiendo de la zona en la que se encuentre su inmueble. Puede pagar este impuesto directamente en algunas entidades bancarias o mediante domiciliación bancaria.

5.- Alquiler:

Si alquila su vivienda, debe pagar el impuesto de alquiler en España. Se recauda trimestralmente y se paga directamente en la «Dirección General de Hacienda (AEAT)» / Agencia Tributaria en las siguientes fechas:

  • 20 de abril
  • 20 de julio
  • 20 de octubre
  • 20 de enero

6.- Impuesto sobre la renta:

Hacienda considera que si no vives en un inmueble, generar rentas en él, por lo que el impuesto se paga por esta segunda vivienda aunque no esté alquilada y debe ser declarado por ti en una declaración anual de la renta como no residente, que debe presentarse antes del 31 de diciembre de cada año.

7.- Consecuencias por impago

La Agencia Tributaria Española en casos de impago le enviará notificación con el importe de la penalización económica que tendrá que pagar.

Consecuencias finales:

Deberá pagar intereses de demora, así como otras posibles sanciones. Su cuenta bancaria puede quedar bloqueada, con lo que se perderán los pagos de facturas y otros gastos. La deuda se mantiene contra su propiedad hasta que se venda o transfiera. Los nombres en los títulos de propiedad no pueden cambiarse hasta que se salde la deuda.

Por último, puede verse inmerso en una de las campañas fiscales antifraude de la Agencia Tributaria española.

Por todo ello, es evidente que los extranjeros deben contar con un representante fiscal cualificado en España como Javaloyes & Suárez

¿Qué debo hacer?

Recomendamos a los no residentes que se hagan con un representante fiscal. Un representante como Javaloyes-Suárez le ayudará:

  1. asegurarse de que sus impuestos de no residente se pagan a tiempo
  2. representarlo ante las autoridades fiscales españolas
  3. puede recibir notificaciones
  4. ponerle al día sobre los cambios en la legislación fiscal
  5. responder a sus preguntas durante el año

Javaloyes & Suárez dispone de un servicio fiscal integral para no residentes – que incluye un paquete de servicios para que los impuestos de su vivienda española sean pagados correctamente

Ayudamos a no residentes y residentes con sus impuestos, le invitamos a contactar con nosotros.

Impuesto sobre plusvalías – Plusvalía

La plusvalía es un impuesto municipal a pagar por los vendedores por las ventas de inmuebles en España.

El cálculo de este impuesto va en función de varios factores. En Javaloyes & Suárez le informaremos cual el importe exacto de su de su plusvalía si quiere poner su casa a la venta.

¡Esto es cuando vende su propiedad!

Acabo de poner en venta mi casa española y he oído que uno de los impuestos que tengo que pagar es la Plusvalía. Nunca había oído hablar de este impuesto. ¿En qué consiste?

En relación con la venta de viviendas en España, surgen tres impuestos diferentes:

ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) – un impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Este impuesto lo paga el comprador.
Ganancia Patrimonial – impuesto sobre el beneficio obtenido en la venta de una vivienda. Lo paga el vendedor.
Plusvalía – es el impuesto que grava el incremento del valor, determinado oficialmente, del terreno sobre el que se ha construido la vivienda desde la última vez que se vendió. El porcentaje varía en función de la ubicación de la vivienda, el tamaño del terreno y el tiempo transcurrido desde la última venta. Se aplica tanto a las viviendas nuevas como a las usadas y corre a cargo del vendedor.

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